Art. 145.tit_1

Condiciones para la autorización del uso habitual de declaraciones en aduana simplificadas

En vigor desde 28 jul 2015
(Artículo 166, apartado 2, del Código)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-145.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil