Art. 125

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para los viajeros que no sean operadores económicos

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 125 Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para los viajeros que no sean operadores económicos [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] Un viajero que no sea un operador económico podrá presentar una solicitud en papel de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
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