Art. 3
Concentración de riesgo significativa
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 3
Concentración de riesgo significativa
1. En el caso de las entidades reguladas y las sociedades financieras mixtas de cartera se entenderá que la concentración de riesgo significativa proviene de exposiciones al riesgo frente a contrapartes que no formen parte del conglomerado financiero, cuando dichas exposiciones al riesgo:
a)
sean directas o indirectas;
b)
sean partidas en el balance o fuera del balance;
c)
se refieran a entidades reguladas y no reguladas, al mismo sector o a distintos sectores financieros de un conglomerado financiero;
d)
consistan en cualesquiera combinaciones o interacciones de las exposiciones a que se refieren las letras a), b) o c).
2. Se considerará que el riesgo de contraparte o el riesgo de crédito comprenden, en particular, los riesgos relacionados con contrapartes interconectadas de grupos que no formen parte del conglomerado financiero, incluida la acumulación de exposiciones frente a dichas contrapartes.
3. Respecto de las entidades reguladas y las sociedades financieras mixtas de cartera, al determinar los tipos de concentraciones de riesgos significativas, al definir los umbrales adecuados y los períodos para la presentación de información, y al supervisar las concentraciones de riesgos significativas, el coordinador y las demás autoridades competentes pertinentes tendrán en cuenta, en particular:
a)
la posición de solvencia y de liquidez a nivel del conglomerado financiero y de las entidades individuales dentro del mismo;
b)
el tamaño, la complejidad y la estructura específica del conglomerado financiero, incluida la existencia de entidades con cometido especial, entidades auxiliares o entidades de terceros países;
c)
la estructura específica de gestión de riesgos del conglomerado financiero y las características del sistema de gobernanza;
d)
la diversificación de las exposiciones del conglomerado financiero y de su cartera de inversión;
e)
la diversificación de las actividades financieras del conglomerado financiero por zonas geográficas y líneas de negocio;
f)
la relación, correlación e interacción entre los factores de riesgo de todas las entidades del conglomerado financiero;
g)
los posibles efectos de contagio dentro del conglomerado financiero;
h)
la posible elusión de normas sectoriales;
i)
los posibles conflictos de intereses;
j)
el nivel o volumen de los riesgos;
k)
la posible acumulación e interacción de las exposiciones asumidas por entidades pertenecientes a distintos sectores financieros del conglomerado financiero, salvo que ya se haya informado al respecto a nivel sectorial;
l)
las exposiciones dentro de un sector financiero del conglomerado financiero sobre las que no se informe de conformidad con las disposiciones de las normas sectoriales.
4. El coordinador y las demás autoridades competentes pertinentes acordarán la forma y el contenido del informe sobre las concentraciones de riesgos significativas, así como la lengua, las fechas de envío y los canales de comunicación.
5. El coordinador y las demás autoridades competentes pertinentes exigirán, como mínimo, a las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera que comuniquen lo siguiente:
a)
una descripción de las concentraciones de riesgos significativas según los tipos de riesgos establecidos en el apartado 1;
b)
el desglose de las concentraciones de riesgos significativas por contrapartes y grupos de contrapartes interconectadas, zonas geográficas, sectores económicos y monedas, indicando los nombres, los números de inscripción en el registro mercantil u otros números de identificación de las pertinentes empresas del grupo pertenecientes al conglomerado financiero y sus respectivas contrapartes, incluido el LEI, en su caso;
c)
el importe total de cada concentración de riesgo significativa al cierre de un determinado período de referencia evaluado con arreglo a las normas sectoriales aplicables;
d)
si procede, el importe de las concentraciones de riesgos significativas teniendo en cuenta las técnicas de reducción del riesgo y los factores de ponderación del riesgo;
e)
información sobre la manera en que se gestionan los conflictos de intereses y los riesgos de contagio a nivel del conglomerado financiero en relación con las concentraciones de riesgos significativas, teniendo en cuenta la estrategia del conglomerado a efectos de la combinación de actividades de los sectores bancario, de seguros y de servicios de inversión, o una evaluación sectorial de los riesgos propios en la que se examine la gestión de los conflictos de intereses y los riesgos de contagio con referencia a las concentraciones de riesgos significativas.
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