Art. 1
Objeto
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas destinadas a:
a)
conferir mayor precisión a la formulación de las definiciones de «operaciones intragrupo» y «concentración del riesgo» contenidas en el artículo 2, puntos 18 y 19, de la Directiva 2002/87/CE, definiendo criterios para determinar cuándo son de carácter significativo;
b)
coordinar las disposiciones adoptadas de conformidad con los artículos 7 y 8 y el anexo II de la Directiva 2002/87/CE en relación con:
i)
la información que deben facilitar las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera al coordinador y demás autoridades competentes pertinentes a efectos de la supervisión general de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo,
ii)
el método que deben aplicar el coordinador y las autoridades competentes pertinentes a efectos de la determinación de los tipos de concentraciones de riesgos y operaciones intragrupo significativas,
iii)
las medidas de supervisión que deben aplicar las autoridades competentes y a las que se refieren el artículo 7, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2002/87/CE.
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