Art. 60
Presentación de resultados
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 60
Presentación de resultados
1. Todos los operadores designados que desempeñen funciones de OAM entregarán los resultados del algoritmo de contratación continua:
a)
al resto de operadores designados, en relación con los resultados del estado de ejecución por transacción, especificados en el artículo 52, apartado 1, letra a);
b)
a todos los GRT y responsables del cálculo de los programas de intercambio, en lo que se refiere a las posiciones netas únicas especificadas en el artículo 52, apartado 1, letra b).
2. Si, de conformidad con el apartado 1, letra a), cualquier operador designado no pudiera presentar dichos resultados del algoritmo de contratación continua por razones ajenas a su responsabilidad, deberá notificarlo al resto de operadores designados.
3. Si, de conformidad con el apartado 1, letra b), cualquier operador designado no pudiera presentar los resultados del algoritmo de contratación continua por razones ajenas a su responsabilidad, deberá notificarlo a la mayor brevedad a todos los GRT y a cada calculador de intercambios programados. Todos los operadores designados notificarán lo anterior a los participantes en el mercado interesados.
4. Todos los operadores designados enviarán, sin demora indebida, la información necesaria a los participantes en el mercado, para garantizar la ejecución de las acciones especificadas en el artículo 68 y en el artículo 73, apartado 3.
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