Art. 59
Funcionamiento del acoplamiento único intradiario
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 59
Funcionamiento del acoplamiento único intradiario
1. En el plazo máximo de 16 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT serán responsables de proponer las horas de apertura y cierre del mercado interzonal intradiario. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12.
2. La hora de cierre del mercado interzonal intradiario se establecerá de forma que:
a)
maximice las oportunidades de los participantes en el mercado para ajustar sus balances negociando en el horizonte temporal del mercado intradiario lo más cercano posible al tiempo real; y
b)
proporcione a los GRT y a los participantes en el mercado tiempo suficiente para sus procesos de programación y equilibrio con respecto a la red y a la seguridad operativa.
3. Se establecerá una hora de cierre del mercado interzonal intradiario para cada unidad de tiempo del mercado y para una frontera de zonas de oferta determinada. Será como máximo una hora antes del comienzo de la unidad de tiempo del mercado correspondiente y respetará los procesos de equilibrio relativos a la seguridad operativa.
4. La negociación de energía intradiaria de una unidad de tiempo del mercado determinada comenzará, a más tardar, a la hora de apertura del mercado interzonal intradiario de las fronteras de las zonas de oferta correspondientes, y se permitirá hasta la hora de cierre del mercado interzonal intradiario.
5. Antes de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario, los participantes en el mercado enviarán a los operadores designados todas las ofertas para una unidad de tiempo del mercado determinada. Todos los operadores designados enviarán las ofertas para una unidad de tiempo del mercado determinada para que se realice la casación única inmediatamente después de la recepción de las ofertas por los participantes en el mercado.
6. Las ofertas casadas en el acoplamiento único intradiario se considerarán firmes.
7. Las funciones de OAM garantizarán el anonimato de las ofertas enviadas al libro de ofertas compartidas.
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