Art. 58

Aportación de datos de cálculo

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 58 Aportación de datos de cálculo 1.   Cada calculador de la capacidad coordinada garantizará que la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación sean proporcionadas a los operadores designados pertinentes no más tarde de 15 minutos antes de la hora de apertura del mercado interzonal intradiario. 2.   Si, debido a cambios operativos en la red de transporte, se requirieren actualizaciones de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación, cada GRT notificará a los calculadores de la capacidad coordinada su región de cálculo de capacidad de intercambio. Los calculadores de la capacidad coordinada lo notificarán, a continuación, a los operadores designados correspondientes. 3.   Si un calculador de la capacidad coordinada no pudiera cumplir con el apartado 1, deberá notificarlo a los operadores designados correspondientes. Dichos operadores designados publicarán una notificación dirigida a todos los participantes en el mercado, sin retrasos injustificados.
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