Art. 3

Objetivos de la cooperación en materia de asignación de capacidad y gestión de las congestiones

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 3 Objetivos de la cooperación en materia de asignación de capacidad y gestión de las congestiones El presente Reglamento tiene por objeto: a) fomentar la competencia efectiva en la generación, comercialización y suministro de electricidad; b) garantizar un uso óptimo de las infraestructuras de transporte; c) garantizar la seguridad operativa; d) optimizar el cálculo y la asignación de capacidad de intercambio entre zonas de oferta; e) garantizar un trato justo y no discriminatorio de los GRT, los operadores designados, la Agencia, las autoridades reguladoras y los participantes en el mercado; f) garantizar y mejorar la transparencia y la fiabilidad de la información; g) contribuir al funcionamiento y al desarrollo eficientes a largo plazo de la red de transporte de electricidad y del sector eléctrico en la Unión; h) respetar la necesidad de un mercado y ordenado y una formación de precios justos y debidamente ordenados; i) crear unas condiciones igualitarias para los operadores designados; j) ofrecer un acceso no discriminatorio a la capacidad de intercambio entre zonas de oferta.
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