Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 714/2009, el artículo 2 del Reglamento (UE) no 543/2013 (3) de la Comisión y el artículo 2 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (4). Asimismo, se entenderá por: 1. «modelo de red individual», un conjunto de datos que describen las características de un sistema energético (generación, carga y topología de la red) y normas relacionadas para cambiar estas características durante el cálculo de capacidad de intercambio preparado por los GRT responsables, que se fusionarán con otros componentes del modelo de red individual a fin de crear el modelo de red común; 2. «modelo de red común», un conjunto de datos de toda la Unión, acordados por diversos GRT, que describen las características principales de una red energética (generación, cargas y topología de la red) y normas para cambiar estas características durante el proceso de cálculo de capacidad de intercambio; 3. «región de cálculo de capacidad de intercambio», el área geográfica en la que se aplica el cálculo coordinado de la capacidad; 4. «situación», el estado previsto de la red energética en un horizonte temporal determinado; 5. «posición neta», la suma neta de exportaciones e importaciones de electricidad para cada unidad de tiempo del mercado para una zona de ofertas. 6. «limitaciones en la asignación», las limitaciones que se deben respetar durante la asignación de capacidad para mantener la red de transporte dentro de los límites de seguridad operativa y que no se hayan traducido en capacidad de intercambio entre zonas de oferta o que se necesiten para aumentar la eficiencia de la asignación de capacidad; 7. «límites de seguridad operativa», los límites operativos aceptables para el funcionamiento seguro de la red, como los límites térmicos, los límites de tensión, los límites de corriente de cortocircuito y los límites de frecuencia y estabilidad dinámica; 8. «método basado en la capacidad de intercambio neta coordinada», el método de cálculo de capacidad de intercambio basado en el principio de valorar y definir a priori un intercambio de energía máximo entre zonas de oferta adyacentes; 9. «método basado en los flujos de energía», un método de cálculo de capacidad de intercambio en que el intercambio de energía entre zonas de oferta está limitado por factores de distribución en la transferencia de energía y por los márgenes disponibles en elementos críticos de la red; 10. «contingencia», el fallo identificado y posible o ya ocurrido de un elemento, incluyendo no solamente los elementos de la red de transporte, sino también los usuarios significativos de la red y los elementos de la red de distribución, si fueran pertinentes para la seguridad operativa de la red de transporte; 11. «calculador de la capacidad coordinada», la entidad o entidades encargadas de calcular la capacidad de transporte a nivel regional o superior; 12. «pauta de variación de la generación», un método para traducir un cambio de posición neta de una zona de oferta determinada en aumentos o descensos de inyección específicos estimados en el modelo de red común; 13. «medida correctora», cualquier medida aplicada por uno o varios GRT, manual o automáticamente, para mantener la seguridad operativa; 14. «margen de seguridad», la reducción de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta para cubrir las incertidumbres en el cálculo de capacidad de intercambio; 15. «horario del mercado», horario de verano de Europa central u horario de Europa central, el que sea de aplicación; 16. «rentas de congestión», los ingresos recibidos como resultado de la asignación de capacidad; 17. «congestión del mercado», una situación en la que el excedente económico para un acoplamiento único diario o intradiario se ha visto limitado por la capacidad de intercambio entre zonas de oferta o limitaciones en la asignación; 18. «congestión física», cualquier situación de la red en la que los flujos de energía previstos o realizados violan los límites térmicos de los elementos de la red y de la estabilidad de la tensión o los límites de estabilidad angular del sistema de energía; 19. «congestión estructural», congestión en la red de transporte que se puede definir de manera inequívoca, es predecible, estable geográficamente a lo largo del tiempo y es recurrente en condiciones normales de la red energética; 20. «casación», el modo de comercialización a través del cual las ofertas de venta se asignan a ofertas de compra adecuadas a fin de garantizar la maximización del excedente económico para el acoplamiento único diario o intradiario; 21. «oferta», la intención de comprar o vender energía o capacidad expresada por un participante del mercado bajo determinadas condiciones de ejecución; 22. «ofertas casadas», todas las ofertas de compra y venta casadas mediante el algoritmo de acoplamiento de precios o el algoritmo de contratación continua; 23. «operador designado para el mercado eléctrico (NEMO)», una entidad designada por la autoridad competente para desempeñar funciones relacionadas con el acoplamiento único diario o intradiario; 24. «libro de ofertas compartidas», un módulo en el sistema de acoplamiento intradiario continuo que recopila todas las ofertas susceptibles de casación de los operadores designados que participan en el acoplamiento único intradiario y que realiza casaciones continuas de estas ofertas; 25. «transacción», la casación de una o más ofertas; 26. «acoplamiento único diario», el proceso de subasta en que se casan las ofertas recibidas y simultáneamente se asigna la capacidad de intercambio entre zonas de oferta para diferentes zonas de oferta en el mercado diario; 27. «acoplamiento único intradiario», el proceso continuo de subasta en que se casan las ofertas recibidas y simultáneamente se asigna la capacidad de intercambio entre zonas de oferta para diferentes zonas de oferta en el mercado intradiario; 28. «algoritmo de acoplamiento de los precios», el algoritmo usado en el acoplamiento único diario para la casación de ofertas y la asignación simultánea de capacidades interzonales; 29. «algoritmo de contratación continua», el algoritmo usado en el acoplamiento único intradiario para la casación de ofertas y la asignación continua de capacidad de intercambio entre zonas de oferta; 30. «función de operador de acoplamiento de mercado (OAM)», la función de casar ofertas de los mercados diario e intradiario para diferentes zonas de oferta y, simultáneamente, asignar capacidad de intercambio entre zonas de oferta; 31. «precio de liquidación», el precio determinado mediante la casación de la orden de venta más alta y la orden de compra más baja aceptada en el mercado de la electricidad; 32. «programa de intercambio», una transferencia programada entre zonas geográficas, para cada unidad de tiempo del mercado y para una dirección determinada; 33. «responsable del cálculo de los programas de intercambio», la entidad o entidades encargadas de calcular los programas de intercambio; 34. «horizonte temporal del mercado diario», el horizonte temporal del mercado de la electricidad hasta el cierre del mercado diario en el que se ejecuta la negociación de los productos, por cada unidad de tiempo del mercado, el día anterior al día de entrega; 35. «plazo de firmeza diario», el momento en el tiempo después del cual se confirma la capacidad de intercambio entre zonas de oferta; 36. «hora de cierre del mercado diario», el momento hasta el cual se aceptan las ofertas en el mercado diario; 37. «horizonte temporal del mercado intradiario», el horizonte temporal del mercado de la electricidad después de la apertura del mercado interzonal intradiario y antes del cierre del mercado interzonal intradiario en el que se ejecuta la negociación de los productos, por cada unidad de tiempo del mercado, antes de la entrega de los productos negociados; 38. «hora de apertura del mercado intradiario interzonal», el momento en el que se publica la capacidad de intercambio entre zonas de oferta para una unidad de tiempo del mercado determinada y una frontera de zona de oferta determinada; 39. «cierre del mercado intradiario interzonal», el momento a partir del cual ya no se permite la asignación de capacidad de intercambio entre zonas de oferta para una unidad de tiempo del mercado determinada; 40. «módulo de gestión de la capacidad», un sistema que contiene información actualizada sobre la capacidad de intercambio entre zonas de oferta disponible para la asignación de capacidad de intercambio entre zonas de oferta intradiaria; 41. «producto no estándar del mercado intradiario», un producto para el acoplamiento continuo intradiario, no previsto para el suministro constante de energía o por un período superior a una unidad de tiempo del mercado, con características específicas, diseñado para reflejar las prácticas operativas de la red o las necesidades del mercado; como por ejemplo las ofertas que cubran varias unidades de tiempo del mercado y los productos que reflejen costes de puesta en marcha; 42. «contraparte central», la entidad o entidades encargadas de suscribir contratos con los participantes en el mercado, mediante la novación de los contratos derivados del proceso de casación, así como de la organización de la transferencia de las posiciones netas resultantes de la asignación de capacidad con otras contrapartes centrales o agentes de transporte; 43. «agente de transporte», la entidad o entidades encargadas de transferir las posiciones netas entre las distintas contrapartes centrales; 44. «firmeza», la garantía de que los derechos de capacidad de intercambio entre zonas de oferta no se modificarán, y de que se pagará una compensación si no obstante acabaran modificándose; 45. «fuerza mayor», cualquier evento o situación imprevista o inusual que vaya más allá del control razonable de un GRT, y que no se deba a un fallo de dicho GRT, que no se pueda evitar o superar con razonable previsión y diligencia, que no pueda solucionarse mediante medidas que, desde el punto de vista técnico, financiero o económico, sean razonablemente posibles para los GRT, que haya ocurrido realmente y sea objetivamente verificable, y que haga imposible que dichos GRT cumplan, temporal o definitivamente, sus obligaciones de conformidad con el presente Reglamento; 46. «excedente económico para el acoplamiento único diario o intradiario», la suma de los siguientes elementos: i) el excedente del proveedor correspondiente al acoplamiento único diario o intradiario del período pertinente; ii) el excedente de los consumidores correspondiente al acoplamiento único diario o intradiario; iii) las rentas de congestión; y iv) otros costes y beneficios relacionados, cuando estos elementos aumenten la eficiencia económica en el período pertinente, y el excedente del proveedor y los consumidores constituya la diferencia entre las ofertas aceptadas y el precio de equilibrio por unidad de energía, multiplicado por el volumen de energía de las ofertas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1222:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil