Art. 11
Participación de las partes interesadas
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 11
Participación de las partes interesadas
La Agencia, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad, organizará la participación de las partes interesadas en lo que respecta al acoplamiento único diario e intradiario y a otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento. Esta participación implicará reuniones periódicas con las partes interesadas con vistas a problemas y proponer mejoras, en particular en lo que respecta al acoplamiento único diario e intradiario. Estas reuniones no sustituirán las consultas con las partes interesadas previstas en el artículo 12.
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