Art. 7

Solicitud de información efectuada a otras fuentes

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 7 Solicitud de información efectuada a otras fuentes 1.   Tras incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 6, en particular respecto de los casos técnicamente complejos objeto de una evaluación sustancial, la Comisión podrá solicitar, si la información facilitada por el Estado miembro interesado en el curso del examen preliminar previa no fuera suficiente a otro Estado miembro, una empresa o una asociación de empresas que facilite toda la información de mercado necesaria para poder completar su evaluación de la medida en cuestión, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, en particular para las pequeñas y medianas empresas. 2.   La Comisión solo podrá solicitar información: a) si se limita a procesos de investigación formal que hayan sido identificadas por la Comisión como ineficaces hasta la fecha, y b) en lo que se refiere a los beneficiarios de la ayuda, si el Estado miembro interesado acepta la solicitud. 3.   Las empresas o asociaciones de empresas que faciliten información tras una solicitud de la Comisión de información de mercado basada en los apartados 6 y 7 presentarán sus respuestas, simultáneamente, a la Comisión y al Estado miembro en cuestión, en la medida en que los documentos presentados no incluyan información que sea confidencial para dicho Estado miembro. La Comisión garantizará la orientación y el seguimiento de la transmisión de información entre los Estados miembros, las empresas o las asociaciones de empresas de que se trate, y comprobará la confidencialidad invocada para la información transmitida. 4.   La Comisión solo podrá solicitar información que esté a disposición del Estado miembro, empresa o asociación de empresas de que se trate mediante una solicitud. 5.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre la base de una simple petición y dentro de un plazo establecido por la Comisión que normalmente no deberá superar un mes. Si un Estado miembro no facilita la información solicitada dentro de dicho plazo o facilita información incompleta, la Comisión enviará un recordatorio. 6.   La Comisión, mediante simple petición, podrá reclamar a una empresa o a una asociación de empresas que le facilite información. Cuando la Comisión envíe una simple solicitud de información a una empresa o asociación de empresas, indicará la base jurídica y el objeto de la solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo razonable en el que se deberá facilitar la información. Hará referencia asimismo a las multas previstas en el artículo 8, apartado 1, por facilitar información incorrecta o engañosa. 7.   La Comisión, mediante una decisión, podrá reclamar a una empresa o a una asociación de empresas que le facilite información. Cuando la Comisión, mediante decisión, requiera a una empresa o asociación de empresas que proporcione información, indicará la base jurídica, el objeto de la solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo razonable en que habrá de facilitarse dicha información. Hará referencia asimismo a las multas previstas en el artículo 8, apartado 1, e indicará o impondrá las multas coercitivas previstas en el artículo 8, apartado 2. También informará sobre el derecho de la empresa o asociación de empresas para recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 8.   Cuando expida una solicitud en virtud de los apartados 1 o 6 del presente artículo, o adopte una decisión en virtud del apartado 7, la Comisión también facilitará simultáneamente al Estado miembro interesado una copia de la misma. La Comisión indicará los criterios aplicados para seleccionar a los destinatarios de la solicitud o la decisión. 9.   Estarán obligados a facilitar la información solicitada los propietarios de las empresas o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas, de las sociedades o de las asociaciones que no tengan personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por los estatutos para representarlos. Las personas debidamente autorizadas podrán facilitar la información solicitada en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo, no obstante, plenamente responsables si la información presentada es incorrecta, incompleta o engañosa.
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