Art. 5
Solicitud de información efectuada al Estado miembro notificante
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 5
Solicitud de información efectuada al Estado miembro notificante
1. Cuando la Comisión considere que la información facilitada por el Estado miembro interesado relativa a una medida notificada con arreglo al artículo 2 es incompleta, solicitará la información adicional que considere necesaria. Cuando un Estado miembro responda a tal solicitud, la Comisión comunicará al Estado miembro la recepción de la respuesta.
2. Cuando el Estado miembro interesado no facilite la información requerida en el plazo establecido por la Comisión o la suministre de forma incompleta, la Comisión le enviará un recordatorio, concediendo un plazo adicional apropiado para la presentación de la información.
3. La notificación se considerará retirada si la información solicitada no se facilita en el plazo establecido, salvo que, antes de la expiración del mismo, dicho plazo haya sido prorrogado con el consentimiento tanto de la Comisión como del Estado miembro interesado o el Estado miembro interesado haya comunicado a la Comisión, mediante una declaración debidamente motivada, que considera que la notificación está completa ya sea porque no dispone de la información adicional solicitada o porque esta ya haya sido facilitada. En este caso, el plazo establecido en el artículo 4, apartado 5, comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la citada declaración. En caso de que la notificación se considere retirada, la Comisión lo comunicará al Estado miembro.
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