Art. 25

Investigaciones por sectores económicos y por instrumentos de ayudas

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 25 Investigaciones por sectores económicos y por instrumentos de ayudas 1.   Si la información disponible hace presumir razonablemente que las medidas de ayudas estatales en un sector particular o basadas en un instrumento de ayuda particular pueden limitar o falsear considerablemente la competencia en el mercado interior en varios Estados miembros, o que las medidas de ayudas estatales existentes en un sector particular en varios Estados miembros no son o han dejado de ser compatibles con el mercado interior, la Comisión podrá proceder a una investigación en un sector determinado de la economía o en el uso del instrumento de ayuda de que se trate en varios Estados miembros. En el curso de la misma, la Comisión podrá recabar de los Estados miembros y de las empresas o asociaciones de empresas interesados la información necesaria para la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad. La Comisión deberá motivar la investigación y la elección de los destinatarios en todas las solicitudes de información enviadas con arreglo al presente artículo. La Comisión publicará un informe acerca de los resultados de su investigación sobre determinados sectores económicos o sobre instrumentos particulares de ayuda en varios Estados miembros y podrá pedir a los Estados miembros y a las empresas o asociaciones de empresas interesadas que le remitan sus observaciones. 2.   La información obtenida en las investigaciones sectoriales podrá utilizarse en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento. 3.   Los artículos 5, 7 y 8 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.
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