Art. 24
Derechos de las partes interesadas
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 24
Derechos de las partes interesadas
1. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones con arreglo al artículo 6 tras la adopción, por parte de la Comisión, de una decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal. Se enviará a las partes interesadas que hayan presentado dichas observaciones y a los beneficiarios de ayudas individuales una copia de la decisión adoptada por la Comisión con arreglo al artículo 9.
2. Las partes interesadas podrán presentar una denuncia para informar a la Comisión de las presuntas ayudas ilegales o abusivas. A tal efecto, la parte interesada deberá completar debidamente un formulario que haya sido establecido en una disposición de aplicación a que se refiere el artículo 33, y facilitar toda la información obligatoria que en él se solicite.
Si la Comisión considera que la parte interesada no cumple con la obligación de utilizar el formulario de denuncia, o que las cuestiones de hecho y de derecho expuestas por la parte interesada no presentan razones suficientes que muestren, sobre la base de un primer examen, la existencia de ayuda ilegal o ayuda abusiva, informará de ello a la parte interesada y le pedirá que presente sus observaciones al respecto en un plazo determinado, que normalmente no será superior a un mes. Si la parte interesada no da a conocer su opinión en el plazo fijado, se supondrá que se ha retirado la denuncia. La Comisión informará al Estado miembro interesado cuando se considere que una denuncia ha sido retirada.
La Comisión enviará al denunciante una copia de la decisión sobre un asunto relativo a la cuestión objeto de la denuncia.
3. A petición propia, las partes interesadas obtendrán una copia de las decisiones con arreglo a los artículos 4 y 9, el artículo 12, apartado 3, y el artículo 13.
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