Art. 23

Consecuencias jurídicas de la proposición de medidas apropiadas

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 23 Consecuencias jurídicas de la proposición de medidas apropiadas 1.   Cuando el Estado miembro interesado acepte las medidas propuestas e informe de ello a la Comisión, esta lo hará constar e informará de ello al Estado miembro. La aceptación por parte del Estado miembro de las medidas propuestas le obligará a aplicarlas. 2.   Cuando el Estado miembro interesado no acepte las medidas propuestas y la Comisión, teniendo en cuenta los argumentos de dicho Estado miembro, continúe estimando que las medidas apropiadas son necesarias, incoará el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 4. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 11.
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