Art. 10
Retirada de la notificación
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 10
Retirada de la notificación
1. El Estado miembro interesado podrá retirar a su debido tiempo la notificación a que se refiere el artículo 2 antes de que la Comisión haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo 4 o con el artículo 9.
2. Si la Comisión hubiere iniciado el procedimiento de investigación formal, deberá concluirlo.
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