Art. 10 · Retirada de la notificación

Art. 10

Retirada de la notificación

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 10 Retirada de la notificación 1.   El Estado miembro interesado podrá retirar a su debido tiempo la notificación a que se refiere el artículo 2 antes de que la Comisión haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo 4 o con el artículo 9. 2.   Si la Comisión hubiere iniciado el procedimiento de investigación formal, deberá concluirlo.
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