Art. 5
Informe de evaluación
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 5
Informe de evaluación
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. Se presentará un proyecto de informe al Comité a que se refiere el artículo 7, para su examen.
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