Art. 5 · Informe de evaluación

Art. 5

Informe de evaluación

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 5 Informe de evaluación La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. Se presentará un proyecto de informe al Comité a que se refiere el artículo 7, para su examen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1588:oj#art-5