Art. 4

Período de vigencia y modificación de los reglamentos

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 4 Período de vigencia y modificación de los reglamentos 1.   Los reglamentos adoptados en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 se aplicarán durante un período determinado. Las ayudas exentas en virtud de un reglamento adoptado sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 quedarán exentas durante el período de vigencia de dicho reglamento, así como durante el período de adaptación previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Los reglamentos adoptados en virtud de los artículos 1 y 2 podrán derogarse o modificarse cuando alguna de las circunstancias importantes que motivaron su adopción haya cambiado o cuando el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior así lo exija. En ese caso, el nuevo reglamento fijará un período de adaptación de seis meses para el ajuste de las ayudas que se regían por el reglamento anterior. 3.   Los reglamentos adoptados en virtud de los artículos 1 y 2 dispondrán el período referido en el apartado 2 del presente artículo en caso de que, a su expiración, su aplicación no quede prorrogada.
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