Art. 2

De minimis

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 2 De minimis 1.   La Comisión podrá, mediante reglamento adoptado con arreglo al procedimiento definido en el artículo 8 del presente Reglamento, declarar que, a la luz de la evolución y el funcionamiento del mercado interior, determinadas ayudas no cumplen todos los criterios señalados en el artículo 107, apartado 1, del TFUE y quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación contemplado en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que la ayuda concedida a una misma empresa durante un período dado no supere un determinado importe fijo. 2.   Cuando la Comisión así lo solicite, los Estados miembros deberán comunicarle cualquier información adicional sobre las ayudas exentas en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.
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