Art. 9

Cooperación entre los puntos de contacto RLL

En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 9 Cooperación entre los puntos de contacto RLL 1.   Los puntos de contacto RLL prestarán, en la medida de lo posible, apoyo a la resolución de litigios relacionados con reclamaciones presentadas a través de la plataforma RLL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 524/2013. 2.   Los asesores de resolución de litigios en línea prestarán sin demora asistencia e intercambiarán información con los asesores de otros puntos de contacto RLL, a fin de facilitar el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 524/2013. 3.   Los asesores de resolución de litigios en línea que tengan acceso a información relativa a un litigio que contenga datos personales autorizarán el acceso a dicha información a los asesores de otros puntos de contacto RLL en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 524/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1051:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil