Art. 8
Sistema de información
En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 8
Sistema de información
La plataforma RLL debe ofrecer a las partes implicadas en un litigio la posibilidad de dar su opinión, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) no 524/2013, en el momento de la conclusión del procedimiento de resolución alternativa y durante los seis meses siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:1051:oj#art-8