Art. 8

Sistema de información

En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 8 Sistema de información La plataforma RLL debe ofrecer a las partes implicadas en un litigio la posibilidad de dar su opinión, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) no 524/2013, en el momento de la conclusión del procedimiento de resolución alternativa y durante los seis meses siguientes.
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