Art. 7

Notificación electrónica de la lista de entidades RAL

En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 7 Notificación electrónica de la lista de entidades RAL 1.   Las autoridades competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra i), de la Directiva 2013/11/UE notificarán la lista de entidades RAL mencionada en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE mediante un formulario electrónico normalizado proporcionado por la Comisión. 2.   El formulario electrónico normalizado incluirá la información a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE y la información sobre la duración media del procedimiento de resolución alternativa a que se refieren el artículo 9, apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) no 524/2013 y el artículo 19, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/11/UE.
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