Art. 23

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 23 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartados 13 y 14, se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del 4 de julio de 2015. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartados 13 y 14, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 3.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 13, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. 5.   El acto delegado por el que se establezca el primer cuadro de indicadores, adoptado en virtud del artículo 7, apartado 14, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de tres semanas desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres semanas a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Con respecto a los actos delegados posteriores que se adopten en virtud del artículo 7, apartado 14, se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del presente artículo.
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