Art. 24

Disposición transitoria

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 24 Disposición transitoria 1.   El BEI o el FEI pueden presentar a la Comisión operaciones de financiación e inversión que hayan aprobado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el momento en que se haya celebrado el Acuerdo del FEIE y se haya producido el nombramiento inicial de todos los miembros del Comité de Inversiones y del Director General, tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   La Comisión evaluará las operaciones a que se refiere el apartado 1 y, siempre que cumplan los criterios de idoneidad establecidos en el artículo 6 y los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo II, decidirá si les hace extensiva la cobertura de la garantía de la UE.
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