Art. 4

Ámbito de aplicación de la licencia

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 4 Ámbito de aplicación de la licencia La autoridad competente podrá conceder una licencia: a) para cubrir todas las sustancias catalogadas y todas las operaciones efectuadas, por local profesional, o bien b) para cubrir todas las sustancias catalogadas y todas las operaciones efectuadas, por Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:1013:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil