Art. 4
Ámbito de aplicación de la licencia
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 4
Ámbito de aplicación de la licencia
La autoridad competente podrá conceder una licencia:
a)
para cubrir todas las sustancias catalogadas y todas las operaciones efectuadas, por local profesional, o bien
b)
para cubrir todas las sustancias catalogadas y todas las operaciones efectuadas, por Estado miembro.
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