Art. 4 · Ámbito de aplicación de la licencia

Art. 4

Ámbito de aplicación de la licencia

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 4 Ámbito de aplicación de la licencia La autoridad competente podrá conceder una licencia: a) para cubrir todas las sustancias catalogadas y todas las operaciones efectuadas, por local profesional, o bien b) para cubrir todas las sustancias catalogadas y todas las operaciones efectuadas, por Estado miembro.
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