Art. 3
Procedimiento de concesión de una licencia
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 3
Procedimiento de concesión de una licencia
1. El operador o el usuario deberán presentar a la autoridad competente una solicitud para obtener una licencia como la contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 273/2004, o en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005, por medios electrónicos o por escrito, según lo establecido por el Estado miembro de que se trate.
Se considerará que una solicitud está completa si contiene toda la información que se detalla en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 de la Comisión (4).
2. Al evaluar una solicitud para la obtención de una licencia, la autoridad competente también podrá tener en cuenta los resultados de cualesquiera evaluaciones o auditorías anteriores llevadas a cabo respecto del operador solicitante que tenga el estatuto de operador económico autorizado (OEA), tal como se define en el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (5), en la medida en que sean pertinentes para el examen de las condiciones de concesión de la licencia.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, la autoridad competente podrá autorizar a los operadores que tengan el estatuto de OEA a que no presenten toda la información indicada en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/1011.
3. La autoridad competente evaluará en primer lugar si la solicitud está completa.
En caso de que se considere que una solicitud no está completa, la autoridad competente lo indicará al solicitante y le pedirá que facilite toda la información adicional que falte o que sea pertinente.
En caso de que la solicitud se considere completa, la autoridad competente confirmará al solicitante la recepción de la solicitud completa.
4. La autoridad competente adoptará la decisión de conceder o no una licencia en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud completa en el caso de una nueva licencia, y en el plazo de 30 días hábiles en el caso de una renovación de licencia.
5. Toda decisión de no conceder una licencia será motivada y se notificará al solicitante por medios electrónicos o por escrito.
6. La licencia podrá abarcar las operaciones mencionadas en el Reglamento (CE) no 273/2004 y en el Reglamento (CE) no 111/2005.
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