Art. 1

Objeto

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas uniformes de procedimiento para la aplicación del Reglamento (CE) no 273/2004 y del Reglamento (CE) no 111/2005 por lo que se refiere a la concesión de licencias y el registro de operadores y usuarios, y su inclusión en la base de datos europea sobre precursores de drogas, a la comunicación por parte de los operadores de la información necesaria para vigilar el comercio y a la autorización de exportaciones e importaciones en el ámbito de los precursores de drogas.
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