Art. 4

Costes no elegibles

En vigor desde 12 jun 2015
Artículo 4 Costes no elegibles 1.   El administrador de infraestructuras no incluirá los costes siguientes en el cálculo de los costes directos del conjunto de la red: a) los costes fijos relacionados con la puesta a disposición de un tramo de línea que el administrador de infraestructuras debe sufragar incluso en ausencia de circulación de trenes; b) los costes no relacionados con pagos efectuados por el administrador de infraestructuras; los costes o centros de costes que no estén relacionados directamente con la prestación de los servicios del paquete de acceso mínimo o con el acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de servicio; c) los costes de adquisición, venta, desmantelamiento, descontaminación, nueva puesta en cultivo o alquiler de tierras u otros activos fijos; d) los gastos generales a escala de la red, incluidos los de salarios y pensiones; e) los costes de financiación; f) los costes relacionados con el progreso o la obsolescencia tecnológicos; g) los costes de los activos intangibles; h) los costes de los sensores de vía y de los equipos de comunicación y dispositivos de señalización situados en vía que no sean directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario; i) los costes de los equipos de información, comunicación o telecomunicación no situados en vía; j) los costes relacionados con incidencias de fuerza mayor, accidentes y perturbaciones de servicio específicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Directiva 2012/34/UE; k) los costes de los equipos de alimentación eléctrica para el suministro de corriente de tracción que no sean directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario; los costes directos de la explotación de los servicios ferroviarios que no utilizan equipos de alimentación eléctrica no incluirán los costes de utilización de tales equipos; l) los costes relacionados con la transmisión de la información mencionada en el anexo II, punto 1, letra f), de la Directiva 2012/34/UE, salvo que sean imputables a la explotación del servicio ferroviario; m) los costes administrativos derivados de los sistemas de cánones diferenciados contemplados en el artículo 31, apartado 5, y en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE; n) la amortización no determinada por el deterioro efectivo de las infraestructuras debido a la explotación del servicio ferroviario; o) la parte de los costes de mantenimiento y renovación de infraestructuras civiles que no sea directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario. 2.   En caso de que, para financiar inversiones específicas en infraestructuras, el administrador de infraestructuras haya recibido financiación que no esté obligado a reembolsar, y si dichas inversiones se toman en consideración al calcular los costes directos, los costes de tales inversiones no incrementarán la cuantía de los cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Directiva 2012/34/UE. 3.   Los costes excluidos del cálculo en aplicación del presente artículo se medirán o preverán sobre la base del período de tiempo contemplado en el artículo 3, apartado 5.
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