Art. 6

Modelización de costes

En vigor desde 12 jun 2015
Artículo 6 Modelización de costes No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, primera frase, el administrador de infraestructuras podrá calcular los costes unitarios directos mediante una modelización econométrica o de ingeniería de costes rigurosamente documentada, siempre y cuando pueda demostrar al organismo regulador que los costes unitarios directos incluyen solo los costes directos de la explotación del servicio ferroviario y, en particular, que no incluyen ninguno de los costes contemplados en el artículo 4. El organismo regulador podrá solicitar al administrador de infraestructuras que calcule los costes unitarios directos, a efectos de comparación, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y con el artículo 5, apartado 1, o mediante una modelización de costes con arreglo a la primera frase.
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