Art. 5
Controles operativos sobre el terreno
En vigor desde 29 may 2015
Artículo 5
Controles operativos sobre el terreno
1. Al efectuar los controles operativos sobre el terreno, la autoridad responsable comprobará que el proyecto en cuestión se está ejecutando con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. En particular, deberá comprobar que los indicadores que hayan comunicado los beneficiarios son fidedignos y que el proyecto se está ejecutando sin retrasos indebidos.
2. Los controles operativos sobre el terreno efectuados en el ejercicio financiero N cubrirán un mínimo del 20 % del número de proyectos que se estén ejecutando durante dicho ejercicio financiero, según lo declarado en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) no 514/2014.
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