Art. 5

Controles operativos sobre el terreno

En vigor desde 29 may 2015
Artículo 5 Controles operativos sobre el terreno 1.   Al efectuar los controles operativos sobre el terreno, la autoridad responsable comprobará que el proyecto en cuestión se está ejecutando con arreglo a lo dispuesto en el convenio de subvención. En particular, deberá comprobar que los indicadores que hayan comunicado los beneficiarios son fidedignos y que el proyecto se está ejecutando sin retrasos indebidos. 2.   Los controles operativos sobre el terreno efectuados en el ejercicio financiero N cubrirán un mínimo del 20 % del número de proyectos que se estén ejecutando durante dicho ejercicio financiero, según lo declarado en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) no 514/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:840:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil