Art. 4

Condiciones para la reducción o el aumento de los controles financieros sobre el terreno

En vigor desde 29 may 2015
Artículo 4 Condiciones para la reducción o el aumento de los controles financieros sobre el terreno 1.   La autoridad responsable determinará el nivel del porcentaje de error en la contribución de la Unión controlada en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 39 de Reglamento (UE) no 514/2014 para el ejercicio N. 2.   La autoridad responsable podrá reducir el alcance de los controles sobre el terreno en el siguiente ejercicio financiero N + 1 cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) el porcentaje de error sea inferior al 2 % de la contribución de la Unión controlada en las cuentas anuales para el ejercicio N; b) los controles financieros sobre el terreno efectuados desde el inicio del programa nacional cubran como mínimo el 10 % de la contribución acumulada de la Unión a todos los proyectos declarados como finalizados en las cuentas anuales desde el inicio del programa. 3.   En los casos en que el porcentaje de error sea igual o superior al 2 % de la contribución de la Unión controlada en las cuentas anuales para el ejercicio financiero N, la autoridad responsable deberá analizar la importancia de este porcentaje de error a fin de establecer la entidad y el impacto de los errores, y determinar si dicho porcentaje es representativo del conjunto de pagos declarados. La autoridad responsable adoptará las medidas correctivas y preventivas necesarias, incluidos controles adicionales, y presentará los resultados de dicho análisis en el resumen anual a que se refiere el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Los controles financieros sobre el terreno para el ejercicio financiero siguiente (N + 1) deberán cubrir un porcentaje de la contribución acumulada de la Unión a los proyectos declarados finalizados en las cuentas anuales para el ejercicio financiero N + 1 que sea superior al porcentaje correspondiente del ejercicio financiero N. Este mayor porcentaje no será inferior al 10 %. Además, los controles financieros sobre el terreno del ejercicio financiero N + 1 efectuados desde el inicio del programa nacional cubrirán como mínimo el 10 % de la contribución acumulada de la Unión a todos los proyectos declarados como finalizados en las cuentas anuales desde el inicio del programa. Si el porcentaje de error resultante del aumento de los controles realizados en el ejercicio financiero N + 1 fuera inferior al 2 %, la autoridad responsable efectuará en el ejercicio financiero siguiente (N + 2) controles financieros sobre el terreno de un mínimo del 10 % de la contribución de la Unión a los proyectos declarados como finalizados en las cuentas anuales para el ejercicio N + 2.
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