Art. 3

Controles financieros sobre el terreno

En vigor desde 29 may 2015
Artículo 3 Controles financieros sobre el terreno 1.   Los controles financieros sobre el terreno tendrán por objeto proporcionar un nivel suficiente de garantía en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones y de los contratos subyacentes a las declaraciones financieras. 2.   La autoridad responsable se asegurará de que: a) los gastos relacionados con las declaraciones financieras corresponden a los registros contables y justificantes que obren en poder de los beneficiarios del proyecto; b) los gastos relacionados con las declaraciones financieras cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el convenio de subvención y la normativa nacional y de la Unión aplicable; c) las fuentes de financiación son conformes al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, los controles sobre el terreno cubrirán un mínimo del 10 % de la contribución de la Unión a los proyectos declarados como finalizados en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) no 514/2014.
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