Art. 3
Controles financieros sobre el terreno
En vigor desde 29 may 2015
Artículo 3
Controles financieros sobre el terreno
1. Los controles financieros sobre el terreno tendrán por objeto proporcionar un nivel suficiente de garantía en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones y de los contratos subyacentes a las declaraciones financieras.
2. La autoridad responsable se asegurará de que:
a)
los gastos relacionados con las declaraciones financieras corresponden a los registros contables y justificantes que obren en poder de los beneficiarios del proyecto;
b)
los gastos relacionados con las declaraciones financieras cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el convenio de subvención y la normativa nacional y de la Unión aplicable;
c)
las fuentes de financiación son conformes al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, los controles sobre el terreno cubrirán un mínimo del 10 % de la contribución de la Unión a los proyectos declarados como finalizados en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) no 514/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:840:oj#art-3