Art. 58

Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 58 Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales El administrador concursal nombrado en un procedimiento de insolvencia relativo a un miembro de un grupo de sociedades: a) cooperará y se comunicará con cualquier órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una solicitud de apertura de procedimiento respecto de otro miembro del mismo grupo de sociedades o que haya abierto tal procedimiento, y b) podrá solicitar a ese órgano jurisdiccional información sobre los procedimientos relativos al otro miembro del grupo o solicitar asistencia respecto del procedimiento para el que haya sido nombrado, en la medida en que dicha cooperación y comunicación resulten adecuadas para facilitar la eficaz administración de los procedimientos, no supongan un conflicto de intereses y no sean incompatibles con las normas que les sean aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:848:oj#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil