Art. 59
Costes de la cooperación y la comunicación en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 59
Costes de la cooperación y la comunicación en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
Los costes que las medidas de cooperación y de comunicación previstas en los artículos 56 a 60 ocasionen al administrador concursal o al órgano jurisdiccional se considerarán costas y gastos de los procedimientos respectivos.
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