Art. 4

Información que acompaña a las transferencias de fondos

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 4 Información que acompaña a las transferencias de fondos 1.   El prestador de servicios de pago del ordenante se asegurará de que las transferencias de fondos vayan acompañadas de la siguiente información sobre el ordenante: a) el nombre del ordenante; b) el número de cuenta de pago del ordenante, y c) la dirección, el número del documento oficial de identidad, el número de identificación de cliente o la fecha y lugar de nacimiento del ordenante. 2.   El prestador de servicios de pago del ordenante se asegurará de que las transferencias de fondos vayan acompañadas de la siguiente información sobre el beneficiario: a) el nombre del beneficiario, y b) el número de cuenta de pago del beneficiario. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y en el apartado 2, letra b), en caso de transferencias que no se hagan desde o hacia una cuenta de pago, el prestador de servicios de pago del ordenante garantizará que la transferencia de fondos vaya acompañada de un identificador único de operación, en lugar del número o los números de la cuenta de pago. 4.   Antes de transferir fondos, el prestador de servicios de pago del ordenante verificará la exactitud de la información a que se refiere el apartado 1 por medio de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente. 5.   Se considerará que la verificación a que se hace referencia en el apartado 4 ha tenido lugar cuando: a) la identidad del ordenante haya sido verificada de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 y la información recopilada en dicha verificación se haya almacenado con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de esa Directiva, o b) sean aplicables al ordenante las disposiciones del artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849. 6.   Sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 5 y 6, el prestador de servicios de pago del ordenante no ejecutará transferencia de fondos alguna sin antes garantizar el pleno cumplimiento del presente artículo.
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