Art. 1
En vigor desde 12 may 2015
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de los productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, de un grosor superior a 0,16 mm, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7225 11 00 y ex 7226 11 00 (códigos TARIC 7225 11 00 10, 7226 11 00 11 y 7226 11 00 91).
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
República Popular China
Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., Shanghai;Wuhan Iron & Steel Co., Ltd., Wuhan
28,7 %
C039
Todas las demás empresas
28,7 %
C999
Japón
JFE Steel Corporation, Tokio
34,2 %
C040
Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, Tokio
35,9 %
C041
Todas las demás empresas
35,9 %
C999
República de Corea
POSCO, Seúl
22,8 %
C042
Todas las demás empresas
22,8 %
C999
Federación de Rusia
OJSC Novolipetsk Steel, Lipetsk;VIZ Steel, Ekaterinburg
21,6 %
C043
Todas las demás empresas
21,6 %
C999
Estados Unidos de América
AK Steel Corporation, Ohio
22,0 %
C044
Todas las demás empresas
22,0 %
C999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones pertinentes en vigor en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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