Art. 2

En vigor desde 12 may 2015
Artículo 2 1.   En un plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: — solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales con arreglo a los cuales se ha adoptado el presente Reglamento, — presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y — solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios de comercio. 2.   En un plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes a tenor del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:763:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil