Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 may 2015
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de los productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, de un grosor superior a 0,16 mm, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7225 11 00 y ex 7226 11 00 (códigos TARIC 7225 11 00 10, 7226 11 00 11 y 7226 11 00 91). 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional República Popular China Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., Shanghai;Wuhan Iron & Steel Co., Ltd., Wuhan 28,7 % C039 Todas las demás empresas 28,7 % C999 Japón JFE Steel Corporation, Tokio 34,2 % C040 Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, Tokio 35,9 % C041 Todas las demás empresas 35,9 % C999 República de Corea POSCO, Seúl 22,8 % C042 Todas las demás empresas 22,8 % C999 Federación de Rusia OJSC Novolipetsk Steel, Lipetsk;VIZ Steel, Ekaterinburg 21,6 % C043 Todas las demás empresas 21,6 % C999 Estados Unidos de América AK Steel Corporation, Ohio 22,0 % C044 Todas las demás empresas 22,0 % C999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones pertinentes en vigor en materia de derechos de aduana.
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