Art. 8
Normas para el proceso de casación
En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 8
Normas para el proceso de casación
1. En relación con el proceso de casación, los gestores de redes de transporte interconectadas establecerán:
a)
las normas que detallen el proceso de casación teniendo en cuenta las disposiciones relativas a la nominación diaria-horaria, en su caso;
b)
las normas que rigen la comunicación y el tratamiento de los datos pertinentes entre los gestores de redes de transporte interconectadas para calcular las cantidades procesadas y las cantidades confirmadas de gas para los usuarios de la red, y la cantidad de gas que es necesario programar que fluya en los puntos de interconexión.
2. Las nominaciones y renominaciones se gestionarán del modo siguiente:
a)
la aplicación de una norma de casación dará lugar a la fijación de cantidades confirmadas idénticas para cada par de usuarios de la red a ambos lados del punto de interconexión cuando las cantidades procesadas no estén ajustadas;
b)
los gestores de redes de transporte interconectadas podrán acordar el mantenimiento o la aplicación de una norma de casación distinta de la norma del valor inferior, siempre que se publique y se invite a los usuarios de la red a que expresen sus observaciones sobre la norma de casación propuesta en un plazo no inferior a dos meses después de su publicación;
c)
los gestores de redes de transporte interconectadas especificarán sus funciones respectivas en el proceso de casación, especificando si son el gestor de red de transporte iniciador o el gestor de red de transporte de casación;
d)
los gestores de redes de transporte interconectadas especificarán el calendario aplicable al proceso de casación en el ciclo de nominación o renominación, ya que el proceso de casación en su totalidad no ha de llevar más de dos horas desde el comienzo del ciclo de nominación o renominación, y habrán de tener en cuenta:
i)
los datos que intercambien los gestores de redes de transporte interconectadas para que puedan informar a los usuarios de la red de sus cantidades confirmadas antes de que finalice el ciclo de nominación o renominación, incluidos, como mínimo, los mencionados en el apartado 4, letra b),
ii)
el proceso de intercambio de datos definido en el anterior inciso i) permitirá a los gestores de redes de transporte interconectadas realizar todas las etapas de cálculo y comunicación con precisión y en el momento oportuno.
3. Al procesar las nominaciones para un punto de interconexión, los gestores de redes de transporte interconectados velarán por que el flujo de gas a ambos lados de dicho punto se calcule de modo coherente y se tenga en cuenta cualquier reducción temporal de la capacidad debida a cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 6, apartado 4, en uno o en ambos lados de la interconexión.
4. Cada uno de los acuerdos de interconexión especificará en sus disposiciones sobre intercambio de datos para el proceso de casación lo siguiente:
a)
el uso del intercambio de datos entre gestores de redes de transporte interconectadas para el proceso de casación;
b)
la información armonizada contenida en el intercambio de datos para el proceso de casación, que deberá incluir al menos lo siguiente:
i)
la identificación del punto de interconexión,
ii)
la identificación del usuario de red o, si procede, identificación de su cartera de balance,
iii)
la identificación de la parte que suministra o recibe el gas del usuario de la red o, si procede, de su cartera de balance,
iv)
la hora de inicio y de finalización del flujo de gas para el que se realiza la casación,
v)
el día de gas,
vi)
las cantidades procesadas y confirmadas,
vii)
la dirección del flujo de gas.
5. Salvo que se especifique lo contrario en el acuerdo de interconexión de los gestores de redes de transporte interconectadas, será de aplicación lo siguiente:
a)
los gestores de redes de transporte aplicarán la norma del valor inferior; la aplicación de la norma del valor inferior como norma por defecto solo podrá restringirse en caso de que se cumplan las condiciones del punto 2.2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 715/2009 y de que dicha aplicación impidiera la oferta de capacidad firme sobre la base del procedimiento de gestión de la congestión;
b)
el gestor de redes de transporte encargado del equipo de control del flujo será el gestor de redes de transporte de casación;
c)
el gestor de redes de transporte realizará el proceso de casación siguiendo las etapas siguientes:
i)
cálculo y envío de las cantidades procesadas de gas por parte del gestor de redes de transporte iniciador en los 45 minutos siguientes al comienzo del ciclo de nominación o renominación,
ii)
cálculo y envío de las cantidades confirmadas de gas por parte del gestor de redes de transporte de casación en los 90 minutos siguientes al comienzo del ciclo de nominación o renominación,
iii)
envío de las cantidades confirmadas de gas a los usuarios de la red y programación del flujo de gas por el punto de interconexión por parte de los gestores de redes de transporte interconectadas en las dos horas siguientes al inicio del ciclo de nominación o renominación. Estas etapas secuenciales se seguirán sin perjuicio de la norma sobre preaviso mínimo de las interrupciones, recogida en el artículo 22 del Reglamento (UE) no 984/2013 y en el apartado 2, letra d), del presente artículo.
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