Art. 7

Principios de medición de la cantidad y la calidad del gas

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 7 Principios de medición de la cantidad y la calidad del gas 1.   En lo que respecta a los principios de medición del volumen, del poder calorífico superior y de la calidad del gas, los gestores de redes de transporte interconectadas velarán por que: a) se establezcan los detalles de las normas de medición aplicables en el punto de interconexión; b) se nombre a un gestor de red de transporte que se responsabilice de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del equipo de medición. Este gestor tendrá la obligación de poner a disposición de los otros gestores de redes de transporte interconectadas toda la información y los datos relacionados con la medición de los flujos de gas en el punto de interconexión, de manera puntual y con la frecuencia establecida. 2.   La instalación, el funcionamiento y el mantenimiento del equipo de medición en un punto de interconexión tendrán en cuenta los requisitos técnicos impuestos por las normativas nacionales a los gestores de redes de transporte interconectadas. 3.   Los gestores de redes de transporte interconectadas acordarán los principios de medición, que deberán incluir al menos: a) una descripción de la estación de medición, incluidos los equipos de medición y análisis que vayan a emplearse, y detalles sobre cualquier equipo secundario que se utilice en caso de fallo; b) los parámetros relativos a la calidad del gas y el volumen y la energía que deben medirse, así como el intervalo y el valor máximo permitido de error o margen de incertidumbre con el que funcionará el equipo de medición, la frecuencia de las mediciones, las unidades empleadas y las normas por las que se rigen las mediciones que se van a realizar, así como cualquier factor de conversión utilizado; c) los procedimientos y métodos que se utilizarán para calcular los parámetros que no se miden directamente; d) una descripción del método de cálculo con respecto a los valores máximos permitidos de error o incertidumbre en la determinación de la energía transportada; e) una descripción del proceso de validación de datos utilizado para los parámetros medidos; f) las disposiciones sobre validación de la medición y garantía de la calidad, incluidos los procedimientos de verificación y ajuste que deben acordar los gestores de redes de transporte interconectadas; g) el modo de comunicación de los datos, incluidos los relativos a la frecuencia y el contenido, entre los gestores de redes de transporte interconectadas en relación con los parámetros medidos; h) la lista específica de señales y alarmas que faciliten los gestores de redes de transporte interconectadas que gestionen el equipo de medición a otros gestores de redes de transporte interconectadas; i) el método de corrección de una medición y cualquier procedimiento posterior que sea necesario en una situación temporal en la que se detecte que los valores que ofrece el equipo de medición son o han sido erróneos (por encima o por debajo del intervalo de incertidumbre definido); j) las normas de aplicación entre los gestores de redes de transporte interconectadas en caso de fallo del equipo de medición; k) las normas de aplicación entre los gestores de redes de transporte interconectadas en relación con: i) el acceso a la estación de medición, ii) las verificaciones adicionales de la estación de medición, iii) la modificación de la estación de medición, iv) el número de personas presentes durante los trabajos de calibración y mantenimiento en la estación de medición. 4.   Si los gestores de redes de transporte interconectadas no cumplen las obligaciones previstas en los apartados 1 y 3: a) el gestor que controle el equipo de medición será el responsable de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de este, así como de facilitar oportunamente al otro gestor de redes de transporte interconectadas los datos relativos a la medición del flujo de gas en el punto de interconexión; b) se aplicará la norma europea EN1776 «Sistemas de suministro de gas — Estaciones de medición de gas natural — Requisitos funcionales» en la versión aplicable en el momento considerado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:703:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil