Art. 10
Procedimientos de comunicación en caso de situaciones excepcionales
En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 10
Procedimientos de comunicación en caso de situaciones excepcionales
1. Los gestores de redes de transporte interconectadas velarán por la adopción de procedimientos de comunicación que faciliten el establecimiento de una comunicación rápida y simultánea en caso de situaciones excepcionales. Salvo acuerdo en contrario, la comunicación entre los gestores de redes de transporte interesados con fines de información se hará por vía oral y en lengua inglesa, seguida de una confirmación electrónica por escrito.
2. El gestor de red de transporte afectado por la situación excepcional estará obligado, como mínimo, a informar sobre el mismo a sus usuarios de la red en relación con las letras b) y c) de este apartado, y a los gestores de redes de transporte interconectadas en relación con las letras a) y c) de este apartado, y a facilitar toda la información necesaria en relación con:
a)
la posible repercusión sobre la cantidad y la calidad del gas que pueda transportarse por el punto de interconexión;
b)
la posible repercusión en las cantidades confirmadas para los usuarios de la red en los puntos de interconexión en cuestión;
c)
la finalización prevista y real de la situación excepcional.
3. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y sus correspondientes normas de desarrollo.
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