Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 3 Disposiciones generales Los gestores de redes de transporte interconectadas deberán garantizar que en los acuerdos de interconexión incluyan al menos las condiciones siguientes, recogidas en los artículos 6 a 12, con respecto a cada punto de interconexión: a) normas para el control del flujo; b) principios de medición de la cantidad y la calidad del gas; c) normas para el proceso de casación; d) normas para la asignación de cantidades de gas; e) procedimientos de comunicación en caso de situación excepcional; f) resolución de conflictos derivados de los acuerdos de interconexión; g) proceso de modificación del acuerdo de interconexión.
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