Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un código de red que incluye normas relativas a la interoperabilidad y el intercambio de datos, así como normas armonizadas para la operación de las redes de transporte de gas. 2.   El presente Reglamento será de aplicación a los puntos de interconexión. En relación con la publicación de datos, el artículo 13 se aplicará a los puntos pertinentes definidos en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) no 715/2009. Además de a los puntos de interconexión, el artículo 17 debe aplicarse a otros puntos de la red de transporte en los que se mida la calidad del gas. Este artículo 18 será de aplicación a las redes de transporte. Este Reglamento podrá aplicarse también a puntos de entrada y de salida desde y hacia terceros países, sujeto a la decisión de las autoridades nacionales. 3.   El presente Reglamento no será de aplicación a los puntos de interconexión entre Estados miembros mientras uno de ellos tenga concedida una excepción en virtud del artículo 49 de la Directiva 2009/73/CE, a no ser que así lo acuerden los Estados miembros considerados.
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