Art. 3
Disposiciones generales
En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 3
Disposiciones generales
Los gestores de redes de transporte interconectadas deberán garantizar que en los acuerdos de interconexión incluyan al menos las condiciones siguientes, recogidas en los artículos 6 a 12, con respecto a cada punto de interconexión:
a)
normas para el control del flujo;
b)
principios de medición de la cantidad y la calidad del gas;
c)
normas para el proceso de casación;
d)
normas para la asignación de cantidades de gas;
e)
procedimientos de comunicación en caso de situación excepcional;
f)
resolución de conflictos derivados de los acuerdos de interconexión;
g)
proceso de modificación del acuerdo de interconexión.
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