Art. 13
Conjunto común de unidades
En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 13
Conjunto común de unidades
1. Todos los gestores de redes de transporte deberán utilizar el conjunto común de unidades definido en el presente artículo en cualquier intercambio y publicación de datos relacionados con el Reglamento (CE) no 715/2009.
2. Para los parámetros de presión, temperatura, volumen, poder calorífico superior, energía e índice de Wobbe, los gestores de redes de transporte utilizarán:
a)
presión: bar
b)
temperatura: °C (grados Celsius)
c)
volumen: m3
d)
poder calorífico superior (PCS): kWh/m3
e)
energía: kWh (en función del PCS)
f)
índice de Wobbe: kWh/m3 (en función del PCS)
En relación con la presión, los gestores de redes de transporte deberán indicar si se trata de presión absoluta [bar (a)] o de presión manométrica [bar (g)].
Las condiciones de referencia para el volumen serán 0 °C y 1,01325 bar(a). Para el PCS, la energía y el índice de Wobbe, la temperatura de referencia de combustión por defecto será de 25 °C.
Siempre que los gestores de redes de transporte comuniquen datos relativos al volumen, el PCS, la energía y el índice de Wobbe, deberán especificar las condiciones de referencia en las que se calcularon estos valores.
3. En casos en los que un Estado miembro esté conectado únicamente con otro, los gestores de redes de transporte y las partes con las que se comuniquen podrán acordar la continuación del uso de otras condiciones de referencia para el intercambio de datos en relación con el Reglamento (CE) no 715/2009, siempre que lo aprueben sus autoridades reguladoras nacionales.
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