Art. 11
Resolución de conflictos derivados de los acuerdos de interconexión
En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 11
Resolución de conflictos derivados de los acuerdos de interconexión
1. Los gestores de redes de transporte interconectadas procurarán solucionar de forma amistosa cualquier conflicto derivado o relacionado con el acuerdo de interconexión, y establecer en el mismo un mecanismo de resolución para los conflictos que no se puedan resolver amistosamente.
El mecanismo de resolución deberá especificar al menos:
a)
la ley aplicable, y
b)
el tribunal competente o las condiciones del nombramiento de expertos, ya sea en el marco de un foro institucional o ad hoc, incluido en su caso el arbitraje.
Cuando el mecanismo de resolución de conflictos sea el arbitraje, se aplicará el Convenio para el reconocimiento y ejecución de las sentencias de arbitraje extranjeras.
2. A falta de acuerdo sobre el mecanismo de resolución de conflictos, se aplicarán el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo (9), y el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
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