Art. 21

Enajenación de los activos del FILPE

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 21 Enajenación de los activos del FILPE 1.   Cada FILPE adoptará un plan pormenorizado para la enajenación ordenada de sus activos, a fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras el vencimiento del FILPE, e informará de ello a la autoridad competente del FILPE a más tardar un año antes de la fecha de vencimiento del FILPE. 2.   El plan a que se refiere el apartado 1 incluirá: a) una evaluación del mercado de potenciales compradores; b) una evaluación y comparación de los precios de venta potenciales; c) una valoración de los activos por enajenar; d) un calendario para el plan de enajenación. 3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán la evaluación a que se refiere la letra a) y la valoración a que se refiere la letra c) del apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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